
El Concejo Deliberante finalmente decidió por cuatro votos positivos y dos negativos que se modifique uno de los artículos del reglamento interno que especifica cómo debe ser el cumplimiento de las funciones diarias de los ediles.
El proyecto lo había presentado Claudio Minetto quien manifestó que se debía modificar el artículo 15 del reglamento interno que regula el funcionamiento para que los concejales «estén obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y además estar presentes de lunes a viernes de 8 a 12 en el lugar de funcionamiento».
La norma ahora establecerá que «en caso de inasistencias, se justificarán siempre que fueran por enfermedad del edil o algún familiar directo o a cargo, presentando el certificado médico correspondiente, dentro de los 3 días hábiles (desde la fecha de emisión)».
Además, «en caso de incumplimiento de lo antes mencionado, se procederá al descuento de la jornada laboral de los haberes mensuales. En caso de acumularse cinco (5) inasistencias injustificadas, se podrá proceder al pedido de renuncia y destitución del cargo».
Finalmente, estipula que «los Concejales no podrán cumplir otra función laboral, pública ni privada, dentro del horario que se debe cumplir en el recinto del Honorable Concejo Municipal. Las licencias anuales ordinarias deberán ser solicitadas por nota ingresada en mesa de entrada con 15 días de antelación».