Corondinos fueron parte de diferentes exposiciones en la Convención

Las comunidades originarias estuvieron presentes en la reunión de la Comisión de derechos y Garantías rumbo a una nueva constitución. De la exposición participó Morena Ñañez, con tan solo 16 años, representando a la comunidad Corondá.

Su mensaje fue en idioma Chaná: «Cá opatimá nejés ocó aatí cuntaí. Cá adá tá a’atí tató tá itaí guí kumpú itaí vaté opatimá. Uá amptí ndén cá nlepotéc. (Somos comunidades originarias, guerreras. Somos mujeres y hombres elegidos para hacer un cambio para nuestras comunidades. Que nuestros derechos sean respetados.)

Por otro lado, también se presentó el corondino Juan Cruz Giménez en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Fe, designado por Decreto N° 1311/2025 quien se dirigió a los presentes para poner a disposición una propuesta de reforma parcial de la Constitución referida a la materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y de conformidad con la ley N° 14.384 que declara necesaria la reforma parcial de la constitución provincial.

La Defensoría de niñas, niños y adolescentes de Santa Fe, Organismo creado en el año 2012 a partir de la Ley N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, considera necesario que la nueva Constitución de Santa Fe contemple y promueva los siguientes principios generales:

● La jerarquía constitucional de la figura del Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto supone el reconocimiento de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes en la Constitución Provincial en tanto institución independiente de derechos humanos fundamental en la promoción y vigilancia de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como afirma la Observación General N°2 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la figura del Ombudsman, históricamente reconocida para el mundo adulto, supone un avance significativo e histórico en materia de consolidación de la institucionalidad democrática para las infancias y las adolescencias.
● El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, tal como se comprometió el Estado Argentino en la Constitución Nacional a través de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales.
● La incorporación del principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la comunidad para el establecimiento de un Sistema Integral de Cuidados para las infancias y juventudes que garantice el acceso a sus derechos.
● La incorporación del interés superior de la niñez, en tanto derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento, debe consagrarse como guía para toda decisión
estatal que concierne a las infancias. Al mismo tiempo, la Constitución debe promover mecanismos institucionales de participación de niñas, niños y adolescentes, asegurando que sus voces sean parte activa en la construcción de las políticas públicas.
● El reconocimiento de los derechos emergentes, como el acceso universal y seguro a la conectividad, la protección frente a violencias digitales y el desarrollo de una ciudadanía digital crítica y responsable. También deben incorporarse el derecho al juego, a una educación digital de calidad y a un ambiente sano como condiciones esenciales para una vida plena.
● La consagración con rango constitucional de la prioridad de las políticas públicas dirigidas a la primera infancia, garantizando una atención integral que abarque salud, alimentación segura, acceso temprano a la educación, cuidados y protección frente a todo tipo de violencia.
● El reconocimiento de las juventudes como actores estratégicos para el desarrollo provincial, promoviendo políticas orientadas a su participación, autonomía, formación y liderazgo, y asegurando su protagonismo en la vida pública.

En este sentido, se sostiene que la nueva constitución debe adoptar un enfoque basado en derechos humanos, donde justamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean considerados fundamentales y prioritarios. Se presenta en Anexo una ampliación de los principios rectores esbozados en función de los artículos a reformar en el texto constitucional.