La CD de la Pepita confirmó que responderá al pedido de socios en asamblea ordinaria

El Club La Pepita se vio involucrado esta semana en una polémica con un grupo de asociados y asociadas que solicitaron al presidente de la institución la organización de una asamblea extraordinaria para tratar diferentes temas.

La Comisión Directiva informó que «a raíz de una petición por parte de un grupo de asociados, la cual es de público conocimiento, nos encontramos trabajando con los correspondientes asesores legales de la Institución a los fines de fijar Asamblea General Ordinaria para tratar los temas que se expusieron mediante nota».

«No es correcto el término Asamblea General Extraordinaria debido a que los temas solicitados en la petición por parte de los asociados, se encuentran dentro del orden del día, según lo menciona el Estatuto en su Art. 36, incisos A, B, C, D en sus términos legales en la Asamblea General Ordinaria. Haciendo saber que dicha CD se rige bajo los términos, obligaciones y tiempos legales que establece el Estatuto de la Institución, dando a conocer oportunamente día y horario de la convocatoria a Asamblea» agregaron.

En el pedido se solicitó que se exponga «la memoria, cuenta de gastos, balance de los últimos 10 (diez) meses tal cual se establece, como derecho de Asociados Activos, según el Artículo 39 del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas. Ateniéndonos a lo expresado y asentado de forma escrita en el Libro de Actas de la Entidad, donde se afirmó que se presentaría un balance general mensual, los cuales a la fecha no fueron dados a conocer a los asociados activos».

Además, se requirió una «petición al Tesorero del Registro de Asociados, actualizado a la fecha. Según lo establece el Artículo 29, sección b del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas. Siendo que la Comisión Directiva debe estar compuesta por socios de la entidad, según lo establece el Artículo 19, secciones a,b y c del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas». También la «revisión bajo la libre inspección de los asociados de las funciones y derechos de la Revisora de Cuentas Titular. Con intención de probar ante asamblea que dicha persona excedió sus atribuciones y obligaciones a cargo de la función, según lo establece el Artículo 34 del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas. Dejando claro también las funciones a ejecutar por dicha persona no conceden ni voz ni voto en las Juntas Directivas y/o Asambleas según se establece en el Artículo 16 del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas».

Más adelante, en el escrito solicitaron la «revocación de los mandatos de la actual Comisión Directiva de la entidad, de los cargos Presidente, Tesorero, Revisora de Cuentas Titular amparados en el Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas, según lo establece el Artículo 18. En respuesta, se exige establecer una fecha para dicha Asamblea General Extraordinaria, donde se notifique a los asociados activos dentro de un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, de forma personal vía WhatsApp al número 3425069947 perteneciente al representante de los Asociados Activos y notificar públicamente ante los medios de comunicación de la localidad según lo establece el Artículo 39 del Estatuto de la entidad, según la Inspección General de Personas Jurídicas»